Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Baleares
Horario
Lunes-Viernes: 09:00 a 15:00
Jueves: 09:00 a 15:00 – 16:00 a 19:00
El Colegio es una entidad comprometida con el cumplimiento de la legalidad y la normativa que resulte de aplicación. Es por ello que se ha procedido a implantar una Política del Sistema Interno de Información así como el Procedimiento de Gestión de Informaciones del Sistema Interno de Información, para cumplir con la Ley 2/ 2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se adjuntan ambos documentos y ya están disponibles en la página web del Colegio.
El ámbito de la presente Política es de aplicación al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en su conjunto, esto es, a todos sus centros directivos, Sede Central y Demarcaciones.
El ámbito material y personal de aplicación es el previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
“Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
o 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.”
El Sistema y el Canal Interno de Información (https://www.colegiocaminos.es/canal-interno-informacion-2) se circunscribe a tales ámbitos y aspectos. Este Canal no sustituye a otros sistemas o canales previstos en el Reglamento de Cumplimiento Normativo del Colegio, https://www.colegiocaminos.es/cumplimiento-normativo-canal-denuncias, que es el propio para los posibles incumplimientos estatutarios y reglamentarios del Colegio, así como a los previstos para la denuncia deontológica.
Tel: 971 71 59 78
Mail: baleares@ciccp.es
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