COLEGIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de las Administraciones Públicas que ejercen la profesión tienen la obligación de colegiarse.

La Inspección General de Fomento y la Dirección General de Función Pública confirman que la condición de empleado público no es un hecho que exima del requisito de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

El Director General de Función Pública informa que:

“…Se entiende que en el ámbito de las Administraciones Públicas y bajo la condición de funcionario u otra clase de empleado público sólo se podrá ejercer una “profesión colegiada” sin estar colegiado cuando una norma con rango de ley dictada por el Estado así lo permita, de lo contrario, cuando el legislador estatal no establezca tal exención, a la luz de la doctrina constitucional (SSTC 3/2013, de 17 de enero y 63/2013, de 14 de marzo) el ejercicio de dichas profesiones implicará la necesidad de estar incorporado como ejerciente en el correspondiente Colegio profesional, sin que la existencia de una relación funcionarial exima del cumplimiento de este requisito.”
Resulta por ello, como ha confirmado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias (SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014 y 229/2015), que la obligación de colegiación obligatoria vigente en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 (conocida como “Ley Ómnibus”) continúa vigente de forma universal sin distinguir entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, la colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluido su ejercicio en régimen de dependencia funcionarial o laboral al servicio de las Administraciones, es, a día de hoy, obligatoria y ello de acuerdo con lo siguiente:

1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:
“3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]”

2. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:

“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”

Dicha ley que revisará, para el futuro, las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación aún no se ha dictado.

3. Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003 (BOE 22/10/2003), dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establecían y siguen estableciendo, en su artículo 11, que “ Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.

Todo ello hace concluir que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, que ejercen la profesión y realizan actos técnicos facultativos, deben estar necesariamente colegiados en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

 

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Baleares

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