COLEGIACIÓN

En España, el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos exige estar colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. Otras profesiones tienen competencias restringidas a su especialidad o a trabajos de menor envergadura o complejidad.

La colegiación otorga UNOS DERECHOS y el acceso el area restringida del colegio.

La colegiación universal para el ejercicio de la profesión es una garantía de los derechos de los ciudadanos, en cuanto asegura el sometimiento de los profesionales al Código Deontológico de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, a la ordenación de la profesión por el Colegio y a su potestad disciplinaria en aplicación del Código Deontológico.

La colegiación obligatoria deriva de las siguientes normas:

1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:

“Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]”

2. La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:

“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”

3. Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003 (BOE 22/10/2003) , dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establece, en su artículo 11, que “ Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.

La colegiación obligatoria es universal sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional en Sentencia de 2 de noviembre de 2015 (y en las anteriores sentencias SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014, también adjuntas) ha establecido que dicha decisión es competencia del legislador estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009, incluida la obligación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

El título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y el de Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (según ORDEN CIN 309/2009) y la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A nivel europeo, dicho título tiene el máximo nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (art. 11.e) y del Real Decreto 1837/2008 que la incorpora al ordenamiento jurídico español (art.19.5 y Anexo VIII). Tiene nivel de Máster, nivel 3 MECES, y se corresponde con el nivel europeo 7 EQF.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio todos aquellos profesionales que lo soliciten a la Junta de Gobierno, acreditando estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos expedido por cualquiera de las Escuelas españolas reconocidas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (según ORDEN CIN 309/2009).

b) Título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

c) Título europeo universitario de ingeniería civil que haya sido reconocido oficialmente por el Ministerio de Fomento, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, o norma posterior en vigor.


La Colegiación se puede realizar en cualquiera de las Demarcaciones del Colegio

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Baleares

Horario

Lunes-Viernes: 09:00 a 15:00
Jueves: 09:00 a 15:00 – 16:00 a 19:00